Resumen: Conflicto Colectivo. Se pretende que el pesonal que conforme Planificación ANual de Servicios de 2020 debe prestar servicios nocturnos especiales en los ferrocarriles: festivos y fiestas locales, Nochebuena y Nochevieja cobren plus previsto en Convenio. No estamos ante un supuesto de fuerza mayor que pueda invocarse como obstativo a ese abono, ni se advierte que cuando se alcanza el Acuerdo de 2 de abril de 2020 fuera imposible prever qué ocurriría con esos servicios especiales contemplados en la planificación de cada trabajador, puesto que la desoladora situación provocada por la Covid 19 ya se había desatado siendo conscientes las partes firmantes del Acuerdo que no se iba a solventar a corto plazo, de modo que, si bien no se menciona en la garantía retributiva del Acuerdo el PAS de cada trabajador/a, consideramos que al referirse a las retribuciones fijas y variables " que les hubieran correspondido de haberse prestado el servicio con normalidad.
Resumen: La resolución de la audiencia confirma básicamente la decisión de conceder las medidas cautelares a la arrendataria de industria (hostelería) a fin de suspender el pago de complementos de renta, prohibición a la arrendadora a instar la resolución del contrato por falta de pago de la renta y la prohibición de aplicar la fianza al pago de rentas atrasadas. Y ello en aplicación de la legislación dada como consecuencia de la pandemia; concretamente el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. Considera la Audiencia cumplidos los requisitos del fumus boni iuris y del periculum in mora, pues de no conceder las cautelares se pondría en riesgo la continuidad del negocio. Habiéndose acordado una caución que se considera razonable (45000 euros). Enumera los requisitos de la cláusula "rebus sic stabntibus", aunque remite al juicio la eficacia o aplicabilidad de la misma. Ya que aquí sólo se acuerdan medidas provisionales o cautelares.